Importante Sentencia del TS en materia de art. 7p de la Ley 35/2006 del IRPF

Importante sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, en la que el Tribunal Supremo se ha posicionado en una serie de cuestiones esenciales en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p de la Ley 35/2006 del IRPF)

Concretamente, ha determinado:

1· La norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y resulta asimismo manifiesto que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo. Pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. Concretamente, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios o/y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo. Como hemos dicho, este incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores.

2 · El artículo 7, letra p), LIRPF , tampoco contempla cuál debe serla naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos. En particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación. Y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que, en principio, no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional, lo que no resulta incompatible con la finalidad de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero).Lo cierto es que el precepto legal solo habla de “días de estancia en el extranjero”, sin establecer ningún mínimo temporal, y el reglamento que lo desarrolla dice que para el “cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero” ( artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 439/2007), también sin especificar límite mínimo alguno de días.

 

Por todo ello, a partir de ahora la AEAT deberá abandonar cualquier referencia a la duración de los desplazamientos, al requisito del beneficiario exclusivo, a la vez, que contra del criterio del TEAC, se especifica que el incentivo fiscal del 7p lo es en beneficio del trabajador y no de la empresa.